Cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social en 2026

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

AR

7/14/202510 min read

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

  • deuda con la Hacienda Foral;

  • y deuda con otra Administración Pública.

El Tribunal Supremo ha interpretado que el tratamiento parcial de la exoneración alcanza a los distintos créditos de Derecho público y que el límite debe aplicarse individualmente respecto de cada acreedor.

De nuevo, habrá que separar además los créditos ordinarios o privilegiados de aquellos que tengan carácter subordinado.

¿También se pueden cancelar deudas con una Hacienda Foral?

Sí, y esta cuestión tiene especial importancia en territorios como Euskadi.

La propia Ley Concursal establece en su disposición adicional primera que las referencias realizadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entienden también referidas a las Haciendas Forales.

Por tanto, una persona con deuda tributaria frente a una Hacienda Foral puede acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad siempre que cumpla los requisitos legales.

Si tienes deuda con la Hacienda Foral de Bizkaia, Gipuzkoa, Álava o Navarra, no debe darse por hecho que ese crédito queda íntegramente fuera de la Segunda Oportunidad. También es necesario analizar su naturaleza, clasificación e importe.

¿Qué pasa si Hacienda me ha derivado una deuda de una empresa?

Esta es otra de las cuestiones en las que 2026 ha supuesto un cambio especialmente importante.

Es relativamente frecuente que un administrador de una sociedad termine respondiendo personalmente de determinadas deudas tributarias o con la Seguridad Social mediante un acuerdo de derivación de responsabilidad.

Hasta ahora, la existencia de una derivación firme podía convertirse en un obstáculo muy relevante para solicitar la exoneración.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado en 2026 que la mera existencia de una derivación de responsabilidad implique automáticamente que el deudor no pueda beneficiarse de la Segunda Oportunidad.

En particular, la STS 264/2026, también de 18 de febrero, analiza esta cuestión y concluye que no basta con la existencia formal de la derivación para excluir automáticamente al deudor.

Debe analizarse la conducta que dio lugar a esa responsabilidad y determinar si existe un comportamiento fraudulento o de suficiente gravedad como para justificar la exclusión.

Esto puede resultar especialmente relevante para antiguos administradores, empresarios y autónomos que habían descartado la Ley de Segunda Oportunidad únicamente porque existía una derivación de responsabilidad.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, sean o no empresarios.

Por tanto, pueden acudir al mecanismo tanto particulares como autónomos y empresarios individuales que se encuentren en una situación de insolvencia y cumplan los requisitos establecidos en la Ley Concursal.

Uno de los elementos fundamentales es que el solicitante tenga la consideración legal de deudor de buena fe.

La ley establece determinadas circunstancias que pueden impedir obtener la exoneración, entre ellas determinadas condenas, infracciones tributarias o de Seguridad Social, concursos declarados culpables, incumplimientos de los deberes de colaboración, ocultación de información o conductas temerarias o negligentes en la generación del endeudamiento.

La situación concreta del deudor debe estudiarse antes de iniciar el procedimiento.

¿Tengo que perder todos mis bienes para cancelar mis deudas?

No necesariamente.

La normativa actual contempla dos grandes vías para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho:

La exoneración con liquidación de la masa activa, cuando se procede conforme al régimen de liquidación correspondiente.

La exoneración mediante un plan de pagos, que permite plantear la Segunda Oportunidad sin realizar previamente todos los bienes y derechos del deudor.

La opción más adecuada dependerá del patrimonio, los ingresos, las deudas y la situación particular de cada persona.

Por eso la Ley de Segunda Oportunidad no debería abordarse únicamente preguntando “cuánto puedo cancelar”, sino analizando qué estrategia permite obtener una solución sostenible respetando los requisitos de la Ley Concursal.

Entonces, ¿las deudas con Hacienda y Seguridad Social se pueden cancelar en 2026?

Sí. Pero no existe una respuesta idéntica para todos los casos.

La normativa permite una exoneración parcial del crédito público y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2026 ha aclarado aspectos que pueden ampliar considerablemente la cantidad finalmente cancelada.

Hoy sabemos, entre otras cosas, que:

  • los primeros 5.000 € de la deuda sometida al artículo 489.1.5.º pueden exonerarse íntegramente;

  • sobre el exceso se aplica una exoneración del 50 % hasta alcanzar un máximo de 10.000 € por acreedor;

  • el límite se analiza individualmente respecto de cada acreedor público;

  • los créditos públicos subordinados resultan exonerables sin quedar sometidos a ese límite;

  • los intereses y recargos tienen especial relevancia por su clasificación como créditos subordinados;

  • no todas las sanciones reciben el mismo tratamiento;

  • y una derivación de responsabilidad no impide automáticamente acogerse a la Segunda Oportunidad.

La consecuencia práctica es clara: dos personas que deban exactamente la misma cantidad a Hacienda pueden obtener resultados completamente distintos dependiendo de cómo esté compuesta su deuda.

Preguntas frecuentes sobre Hacienda, Seguridad Social y Segunda Oportunidad

¿Se puede cancelar el 100 % de una deuda con Hacienda?

Depende de la composición y cuantía de la deuda. La parte ordinaria o privilegiada está sometida a límites, mientras que determinados créditos subordinados pueden quedar íntegramente afectados por la exoneración. Es necesario estudiar el certificado de deuda y su clasificación.

¿Cuánto se puede cancelar de Hacienda con la Ley de Segunda Oportunidad?

Los primeros 5.000 € sometidos al régimen del artículo 489.1.5.º pueden exonerarse íntegramente. Sobre el exceso se aplica un 50 % hasta alcanzar un máximo de 10.000 € de exoneración por acreedor público. Además, determinados créditos subordinados pueden quedar exonerados al margen de ese límite.

¿Se pueden cancelar intereses y recargos de Hacienda?

La Ley Concursal clasifica los recargos e intereses como créditos subordinados. Tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en 2026, estos créditos pueden quedar afectados por la exoneración sin aplicarles el límite previsto para otros créditos públicos, siempre que su clasificación sea efectivamente esa.

¿Puedo acogerme a la Segunda Oportunidad si tengo una deuda con la Seguridad Social?

Sí. Tener una deuda con la Seguridad Social no impide por sí mismo solicitar la Segunda Oportunidad. Habrá que analizar la deuda, sus distintos conceptos y si el solicitante cumple los requisitos para obtener la exoneración.

¿Una derivación de responsabilidad de Hacienda me impide solicitarla?

No necesariamente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2026 establece que una derivación de responsabilidad no debe actuar automáticamente como causa de exclusión. Deben estudiarse las circunstancias y la conducta que dieron origen a esa derivación.

¿Puedo cancelar deuda con la Hacienda Foral de Bizkaia?

La Ley Concursal contempla expresamente las Haciendas Forales dentro de este régimen. Por tanto, la existencia de deuda con una Hacienda Foral no impide por sí sola acudir a la Segunda Oportunidad.

¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

Si tienes deudas con Hacienda, Seguridad Social, una Hacienda Foral u otra Administración Pública y no puedes asumirlas, el primer paso es analizar exactamente de qué está formada la deuda.

El importe total no permite saber por sí solo cuánto podría cancelarse.

En AR Jurídico Abogados podemos estudiar tu situación, revisar la naturaleza de tus deudas y valorar si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Cuanto antes se analice el caso, antes podrás saber qué parte de la deuda puede quedar realmente exonerada y qué alternativas existen para la cantidad restante.

Artículo actualizado en octubre de 2026. Su contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Sí, es posible cancelar parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Y en 2026 existen novedades importantes que pueden ampliar la cantidad finalmente exonerada en determinados casos.

La clave está en distinguir qué parte de la deuda tiene carácter ordinario o privilegiado y qué conceptos están clasificados como créditos subordinados, como ocurre con determinados intereses y recargos.

Además, las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 han aclarado varias cuestiones que hasta ahora generaban interpretaciones diferentes entre los juzgados: cómo se aplican los límites de exoneración del crédito público, qué sucede con los créditos subordinados y cuándo una derivación de responsabilidad puede impedir acceder a la Segunda Oportunidad.

Por eso, si tienes deudas con Hacienda, Seguridad Social u otra Administración Pública, ya no basta con mirar el importe total que aparece en una notificación. Es necesario analizar de qué conceptos está formada realmente esa deuda.

¿Qué ha cambiado en 2026 con las deudas públicas?

El punto de partida continúa siendo el artículo 489.1.5.º del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Este artículo establece un régimen especial para los créditos de Derecho público. En términos generales, permite exonerar los primeros 5.000 euros íntegramente y, a partir de esa cantidad, el 50 % de la deuda restante hasta alcanzar un máximo de 10.000 euros de exoneración por acreedor público.

Pero en febrero de 2026 el Tribunal Supremo dio un paso especialmente relevante.

La Sentencia del Tribunal Supremo 260/2026, de 18 de febrero, estableció que los créditos públicos que tengan la consideración de subordinados sí pueden quedar afectados íntegramente por la exoneración, sin estar sometidos al límite anterior.

Además, el Supremo aclaró que el régimen del artículo 489.1.5.º debe aplicarse por cada acreedor público y no únicamente a las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Esto significa que para determinar cuánto puede cancelarse no solo importa cuánto debes, sino también:

  • a qué Administración debes el dinero;

  • cómo está clasificada cada parte de la deuda;

  • cuánto corresponde a principal;

  • cuánto corresponde a intereses o recargos;

  • si existen sanciones;

  • y si existe alguna causa que pueda impedir acceder a la exoneración.

La diferencia puede ser muy importante.

¿Cuánto se puede cancelar de una deuda con Hacienda en 2026?

Una de las mayores confusiones sobre la Ley de Segunda Oportunidad está precisamente aquí.

Se suele resumir diciendo que pueden cancelarse “hasta 10.000 euros con Hacienda”, pero la forma de calcular esa cantidad tiene matices.

Para la parte del crédito público sometida a los límites del artículo 489.1.5.º:

Hasta 5.000 € de deuda: puede exonerarse íntegramente.

Por encima de 5.000 €: se exonera el 50 % del exceso.

Límite máximo: la cantidad exonerada mediante esta regla no puede superar los 10.000 € respecto de cada acreedor público.

Por ejemplo:

Esto permite entender un detalle importante: tener una deuda de 10.000 euros no significa necesariamente cancelar 10.000 euros.

Con una deuda de 10.000 euros sometida a esta regla, se exonerarían los primeros 5.000 € y el 50 % de los 5.000 € restantes, es decir, otros 2.500 €. El resultado sería una exoneración de 7.500 €.

Para alcanzar el máximo de 10.000 € de exoneración, la deuda sometida a esta regla tendría que alcanzar al menos los 15.000 €.

Y aquí aparece la gran novedad de 2026: los créditos públicos subordinados pueden quedar fuera de este límite y resultar exonerables completamente, por lo que el importe total finalmente cancelado puede superar esos 10.000 euros.

Intereses y recargos: la gran novedad de la Segunda Oportunidad en 2026

La Ley Concursal clasifica como créditos subordinados, entre otros, los recargos y los intereses de cualquier clase, incluidos los intereses de demora.

La importancia práctica de esta clasificación aumentó considerablemente después de la STS 260/2026.

El Tribunal Supremo considera que la protección especial que recibe el crédito público puede estar justificada respecto de los créditos ordinarios y privilegiados, pero no respecto de aquellos créditos que la propia legislación concursal considera subordinados.

Por ello, los créditos públicos subordinados pueden quedar exonerados sin aplicarles el límite del artículo 489.1.5.º.

Esto puede tener un impacto considerable en personas que llevan años arrastrando una deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, ya que el importe inicial puede haber aumentado de forma importante por la acumulación de intereses y recargos.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos una deuda con Hacienda de 18.000 euros, distribuida de esta manera:

  • 12.000 € correspondientes a deuda sometida al límite del artículo 489.

  • 6.000 € correspondientes a intereses y recargos clasificados como subordinados.

Sobre los primeros 12.000 €:

  • los primeros 5.000 € podrían exonerarse íntegramente;

  • de los 7.000 € restantes podría exonerarse el 50 %, es decir, 3.500 €.

La exoneración de esta parte ascendería a 8.500 €.

Si, además, los 6.000 € restantes tienen efectivamente la consideración concursal de crédito subordinado y no concurre ninguna excepción legal, podrían quedar afectados íntegramente por la exoneración.

En este ejemplo, la deuda inicialmente comunicada sería de 18.000 €, pero la cantidad potencialmente exonerable podría alcanzar los 14.500 €.

Por eso es fundamental analizar la composición de la deuda antes de concluir que solo pueden cancelarse 10.000 euros.

¿Y qué ocurre con las sanciones de Hacienda o de la Seguridad Social?

Aquí hay que ser especialmente cuidadosos.

La Ley Concursal incluye las multas y demás sanciones pecuniarias dentro de los créditos subordinados. Sin embargo, eso no significa que cualquier sanción administrativa pueda cancelarse automáticamente.

El artículo 489 excluye expresamente de la exoneración las sanciones administrativas muy graves, y el artículo 487 establece además determinadas circunstancias relacionadas con sanciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social que pueden afectar incluso al derecho del deudor a acceder a la exoneración.

Por tanto, cuando existen sanciones, es imprescindible conocer:

  • su calificación;

  • su importe;

  • cuándo se impusieron;

  • si la resolución es firme;

  • y qué conducta dio origen a la sanción.

No conviene aplicar aquí reglas generales: cada expediente debe estudiarse individualmente.

¿Puedo cancelar a la vez deuda con Hacienda y deuda con la Seguridad Social?

Sí.

La STS 260/2026 ha aclarado que los límites deben aplicarse respecto de cada acreedor público.

Por tanto, una persona que tenga simultáneamente deudas con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene un único límite conjunto para toda su deuda pública.

Cada acreedor debe analizarse separadamente.

Por ejemplo, una persona podría tener:

  • deuda con la Agencia Tributaria;

  • deuda con la Seguridad Social;

  • deuda con un ayuntamiento;

  • deuda con la Hacienda Foral;

  • y deuda con otra Administración Pública.

El Tribunal Supremo ha interpretado que el tratamiento parcial de la exoneración alcanza a los distintos créditos de Derecho público y que el límite debe aplicarse individualmente respecto de cada acreedor.

De nuevo, habrá que separar además los créditos ordinarios o privilegiados de aquellos que tengan carácter subordinado.

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